CÓDIGO DEONTOLÓGICO


Este modelo de CÓDIGO DEONTOLÓGICO O DE CONDUCTA Y ÉTICA PROFESIONAL es emitido por el Consejo Europeo de Arquitectos de Interior (ECIA) y fue adoptado por las organizaciones miembros en la Junta General en su Asamblea del 1 de octubre de 2005.

A los efectos de este Código, el arquitecto de interior es una persona o empresa miembro de una organización profesional asociadas a ECIA, y / o colaborador de una organización que se dediquen profesionalmente a la arquitectura interior o la educación, la investigación, la formación o la práctica de la misma.

El término arquitecto de interior hace referencia a las denominaciones de Decorador y Diseñador de Interiores y se omite la forma gramatical femenina solo en aras de la agilización de la escritura y en los artículos siguientes:

1. Responsabilidad general

1.1 El cumplimiento de la ética general
El arquitecto de interior actuará de una manera que contribuya al honor y la dignidad de la profesión. Él se atendrá a los Códigos de Ética y Conducta y las leyes vigentes en los países y jurisdicciones en los que presta servicios profesionales.
1.2 Competencia
El arquitecto de interior se esforzará por mejorar continuamente sus conocimientos profesionales y habilidad. Sólo deberá aceptar las citas que son de su competencia de rendimiento.
1.3 Evitar conflictos de interés
El arquitecto de interior sólo podrá asumir o aceptar una posición en la que su personal intereses no le traerá en conflicto con su deber profesional.

2. Responsabilidad de la sociedad
El arquitecto de interior acepta una obligación profesional para promover el desarrollo social, cultural y las normas ambientales de la comunidad. Se tiene en cuenta las consecuencias de su actividad profesional sobre la salud, la seguridad y el bienestar de todo lo que razonablemente se puede esperar del uso o disfrute del producto de su trabajo.

3. Responsabilidad del Cliente

3.1 Compromiso y lealtad
El arquitecto de interior actuará en los intereses de su cliente dentro de los límites de las profesionales funciones.

3.2 Objeto de los trabajos, acuerdos y contratos
El arquitecto de interior llevará a cabo actividades profesionales sólo si el alcance del trabajo, condiciones, responsabilidades, obligaciones y limitaciones del mismo, la remuneración (de pago) o método de cálculo de la misma y la duración del contrato se acordó claramente en escrito.

3.3 Remuneración
El arquitecto de interior será, a la hora de emprender una misión de ver que la indemnización por el trabajo es relevante para el alcance y la importancia del trabajo realizado, y sólo aceptará nuevas ganancias financieras o de cualquier beneficio de terceros en caso de acuerdo con el cliente de antemano.

3.4 Transparencia
El arquitecto de interior mantendrá eficaces los procedimientos internos adecuados y administración, para que pueda funcionar de manera eficiente y mantendrá al Cliente informado de los progresos de los trabajos realizados en su nombre y de todas las cuestiones que puedan afectar su calidad o costo. Tendrá disponibles, para su inspección por el cliente,  la documentación relativa a la  administración del proyecto.
3.5 Confidencialidad
El arquitecto de interior respetará  divulgar asuntos confidenciales por razones de la confianza de aquellos para quienes trabaja, si no hay consentimiento previo.

4. Responsabilidad de la profesión

4.1 Comunión
El arquitecto de interior fomentará un debate abierto y profesional sobre todos los aspectos de la profesión, y no criticar injustamente o intentar desacreditar a un compañero de trabajo o su trabajo en público.

4.2 La lealtad y la competencia
El arquitecto de interior a sabiendas, no suplantará a otro diseñador en la redacción de un proyecto o la dirección de su ejecución.
El arquitecto de interior, que es el encargado de modificar un edificio existente o sus interiores, deberán buscar consejo fraterno con el diseñador original, antes de iniciar el trabajo. El diseñador original no podrá oponerse a esa intervención como tal.

4.3 La colaboración y la sucesión
El arquitecto de interior proporcionará a sus asociados y empleados un trabajo adecuado al medio ambiente, para retribuir con justicia, y facilitar su desarrollo profesional y asegurarse que continuará con estas Reglas de Conducta.

4.4 Originalidad
El arquitecto de interior reconoce la parte que sus colegas o empleados puedan haber tenido en el diseño. No se aceptarán instrucciones de su cliente a sabiendas que implican plagio, ni podrá actuar conscientemente de cualquier manera que se suponga  implique el plagio.

5. Publicidad

5.1 Equidad
El arquitecto de interior deberá comunicar o promocionar su trabajo y su experiencia con declaraciones veraces. La publicidad deberá ser justa con los clientes y otros diseñadores, y de conformidad con la dignidad de la profesión.

5.2 Originalidad
El arquitecto de interior sólo podrá  promocionar sus obras o actividades profesionales tal y como fueron diseñadas por él y / o sus colaboradores. No se tolerará que su nombre esté relacionado con la realización de un diseño que se ha cambiado de tal manera que ya no es esencialmente el trabajo original del arquitecto de interior.

5.3 Competencia
Los arquitectos de interiore pueden participar en competiciones, o servir en el jurado de los concursos, cuando estos se llevan a cabo de conformidad con las normas nacionales e internacionales aprobados por las organizaciones profesionales.

6. Cumplimiento y sanciones
Todas las cuestiones relativas a la no observancia de este Código de Conducta y Profesional Ética deberá ser estudiada por las organizaciones nacionales de la Junta y / o el Comité de Ética, que podrá emitir una amonestación o un comentario disciplinario, o expulsar al infractor de la pertenencia al colegio profesional.
Una queja en contra de un arquitecto de interior pueden ser presentadas por un colega, un cliente del acusado o por algún otro profesional con relación con el acusado.