Ámbito actuación

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Formular y redactar con eficacia jurídica y plena responsabilidad:
  • Proyectos de reforma, rehabilitación, mejora, acondicionamiento e instalaciones en edificios y locales de nueva planta para su adecuación a usos de carácter residencial, laboral o público, tanto en interiores como en la franja de fachada comercial.
  • Proyectos de restauración, rehabilitación y reacondicionamiento de edificios y locales histórico-artísticos con estricta sujeción a la normativa legal de carácter específico que le fuere de aplicación.
  • Proyectos de locales comerciales, oficinas, de uso sanitario, locales de reunión y espectáculos, locales para hostelería, de uso docente, garajes y aparcamientos y uso residencial público, con desarrollo de las instalaciones técnicas de carácter especial y de la aplicación de normativa legal que les fuera implícita.
  • Proyectos clasificados de actividad M.I.N.P. (molesta, insalubre, nociva y peligrosa).
  • Legalizaciones de actividades M.I.N.P.
  • Proyectos de reforma de viviendas, con sus instalaciones, en edificios existentes.
  • Proyectos de seguridad y salud inherentes a las obras proyectadas por el Decorador.
  • Proyectos de jardinería y paisajismo en espacios exteriores, tanto naturales como urbanos.
  • Proyectos de decoración escenográfica con destino a teatro, cine y televisión.
  • Resolución, instalación y acondicionamiento de todo tipo de espacios móviles tales como barcos, aviones, trenes, etc.
  • Proyectos de decoración comercial efímera o arquitectura efímera con destino a ferias, exposiciones y escaparates.
  • Proyectos de Diseño de Productos (mobiliario urbano, doméstico, comercial, iluminación, textiles, etc.)
Dirección facultativa de obras.
Dirigir los trabajos para la realización de los proyectos anteriormente mencionados, programar, controlar y certificar su ejecución.
Realización de:
  • Mediciones,
  • Cálculos,
  • Valoraciones,
  • Tasaciones,
  • Peritaciones,
  • Estudios e informes relacionados con la especialidad.
  • Administración y gestión de presupuestos.
Todas las demás atribuciones que hoy se les tienen reconocidas, así como cualquier otro ámbito de actuación profesional que les pueda corresponder en la actualidad o les sea reconocido en el futuro.

CONCLUSIÓN
El colegiado que en el ejercicio de sus facultades y atribuciones haya de actuar sobre edificios o locales preexistentes queda obligado, e inexcusablemente sujeto, a las siguientes limitaciones de carácter legal:
  • No afectar a elementos estructurales resistentes.
  • No afectar a la configuración de la edificación.
  • No afectar a las instalaciones de servicio común de la obra principal.
Todos los elementos, características e instalaciones, determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las perceptivas licencias administrativas no podrán ser, en ningún caso, suprimidos, sustituidos ni afectados sin la obligada intervención del técnico facultativo que en cada caso corresponda.
En definitiva, los Decoradores, Diseñadores de Interior o Arquitectos de Interior son redactores de Proyectos y Directores de Obras de la actual llamada “Rehabilitación Funcional” de las unidades de ocupación de los edificios, locales de pública concurrencia y otros que, como indica el Código Técnico de la Edificación-CTE, no afecten ni a la estructura ni a la configuración del edificio, pero que deben cumplir con las especificaciones del CTE en materia de Prevención de Incendios, Seguridad de Utilización, Ruido, Ahorro Energético, Supresión de Barreras Arquitectónicas, etc.
Cualquier otro ámbito de actuación profesional que les pueda corresponder en la actualidad o les sea reconocido en el futuro.